El artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Esta modificación ha supuesto la derogación de la aplicación sistemática de los criterios orientadores de honorarios profesionales aprobados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados, en las relaciones Abogado-Cliente. Dichos criterios orientadores de honorarios se aplicarán únicamente en las tasaciones de costas de los procedimientos judiciales.
La minutación de los asuntos encomendados al despacho se hará atendiendo a criterios razonables, requerirá siempre el acuerdo previo con el cliente, ofreciendo flexibilidad y posibilidad de pacto, que supone el cobro de una parte de la minuta en función del resultado obtenido.
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